Resumen Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Publicado en:«BOE» núm. 140, de 12/06/1997.
Entrada en vigor:13/06/1997
Departamento:Ministerio de la Presidencia
Referencia:BOE-A-1997-12736
Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/774/con
Última actualización publicada el 24/01/2012
TEXTO CONSOLIDADO
Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como consecuencia de esto, se decidió reestructurar el Instituto de la Mujer, un Organismo autónomo creado por Ley 16/1983, que anteriormente dependía del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales y que ahora se adscribe al nuevo Departamento a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
La revisión del Organismo se realiza de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, y se basa en la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Esta reestructuración sigue los criterios de racionalidad, eficacia y reducción del gasto público que han estado presentes en la reorganización de los Departamentos ministeriales.
En resumen, el objetivo de esta reestructuración es adecuar la estructura del Instituto de la Mujer al nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siguiendo criterios de eficiencia y reducción del gasto público.
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Fue creado por la Ley 16/1983 y tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. El Instituto se rige por la Ley 16/1983, la Ley General Presupuestaria y otras disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. Su función principal es promover la igualdad de género y la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672
Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto de la Mujer:
1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos.
2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Jurisprudencia
Artículo 3. Funciones.
El Instituto de la Mujer tiene facultades para llevar a cabo diversas funciones en el ámbito de las competencias estatales relacionadas con la mujer. Estas funciones incluyen:
- Estudiar la situación de la mujer española en áreas como el ámbito legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural.
- Recopilar información y documentación sobre la mujer, creando un banco de datos actualizado que sirva como base para el desarrollo de las funciones del Instituto.
- Elaborar informes e impulsar medidas para eliminar las discriminaciones existentes hacia las mujeres en la sociedad.
- Seguir la normativa vigente y supervisar su aplicación en los asuntos competentes del Instituto.
- Brindar asesoramiento y colaboración al Gobierno para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley 16/1983, de 24 de octubre.
- Coordinar los trabajos de los diferentes Ministerios y organismos relacionados específicamente con la mujer.
- Administrar los recursos asignados al Instituto para cumplir sus objetivos.
- Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales a nivel estatal y vincular al Instituto con organismos internacionales pertinentes en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Fomentar relaciones con organismos internacionales dedicados a temas afines e intereses del Instituto, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Establecer relaciones con instituciones de naturaleza similar en las Comunidades Autónomas y la Administración Local, a través de la Conferencia Sectorial y otros órganos de cooperación.
- Fomentar la prestación de servicios en beneficio de las mujeres, especialmente aquellas que necesiten ayuda especial.
- Recibir y canalizar denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo en el ámbito administrativo.
- Realizar actividades necesarias para lograr los objetivos mencionados anteriormente, dentro de las habilitaciones otorgadas por la normativa aplicable a los organismos autónomos y la Ley General Presupuestaria.
Es importante tener en cuenta que estas funciones se ejercen sin perjuicio de las competencias conferidas a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto.
Artículo 4. Órganos rectores.
Son órganos rectores del Instituto:
a) El Consejo Rector.
b) El Director general.
Artículo 5. El Consejo Rector.
El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
b) Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.
c) Vocales:
- Una persona en representación de cada uno de los Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos de subdirector general.
- Once vocales, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.
Las funciones del Consejo Rector son:
a) Ejecutar la política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director general del mismo.
c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.
d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.
El Consejo Rector funcionará tanto en Pleno como en Comisión Permanente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672
Artículo 6. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Instituto estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y estará compuesta por cinco vocales representantes de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales designados por la Presidencia. Los vocales representantes de los departamentos ministeriales serán designados por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de la Vicepresidencia, mientras que los vocales restantes serán designados por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. La Secretaría de la Comisión Permanente será asumida por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, quien tendrá voz pero no voto.
En cuanto a las funciones de la Comisión Permanente, corresponden las siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
c) Aprobar las acciones concretas relacionadas con la promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, que conciernan al Instituto.
d) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672
Artículo 7. El Director general.
1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
2. Corresponde al Director general:
a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.
b) Ostentar la representación del mismo.
c) Asumir la disposición de gastos y la ordenación de pagos.
d) Otorgar, en nombre el Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.
f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que como Director del Organismo autónomo le corresponden.
h) Cuantas funciones les sean delegadas por el Consejo Rector y su Comisión Permanente.
3. El Director general del Organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034
Artículo 8. Estructura orgánica básica.
El Instituto de la Mujer se estructura en varias unidades con nivel orgánico de Subdirección General. Estas unidades son:
- Secretaría General: Responsable de la administración y formación del personal, así como de la gestión presupuestaria y económico-administrativa. También se encarga del régimen interior, la gestión del sistema informático y la mejora de la organización y los métodos de trabajo. Además, elabora informes en las materias de su competencia y proporciona asistencia técnica y jurídica al organismo.
- Subdirección General de Estudios y Cooperación: Encargada de la dirección y coordinación de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer. También se ocupa de la cooperación con instituciones similares en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con organizaciones no gubernamentales. Esta subdirección gestiona convocatorias de subvenciones y ayudas, realiza estudios e investigaciones sobre la situación de las mujeres, y lleva a cabo la evaluación y seguimiento de los planes de igualdad de oportunidades.
- Subdirección General de Programas: Responsable de la planificación y elaboración de programas de actividades, tanto por el Instituto de la Mujer como por otras instituciones. Coordina acciones con otros departamentos ministeriales o administraciones públicas para promover la igualdad de oportunidades. Además, realiza el seguimiento de los planes nacionales en educación, formación-empleo, salud y servicios sociales relacionados con las mujeres.
También se menciona que el Instituto de la Mujer cuenta con la adscripción de la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, cuyo nivel se determina en la relación de puestos de trabajo. Esta intervención desempeña sus funciones y actúa en coordinación con la Intervención Delegada del Departamento.
Artículo 9. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de Subdirección General:
a) Subdirección General de Cooperación.
b) Subdirección General de Estudios y Documentación.
Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados previstos en este Real Decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1034.
Se añade por el art. único del Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4788
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director general del Organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo autónomo Instituto de la Mujer, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
[Bloque 19: #firma]Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.