Resumen Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad
Publicado en:«BOE» núm. 63, de 12/03/2020.
Entrada en vigor:13/03/2020
Departamento:Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:BOE-A-2020-3515
Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/10/455/con
Texto inicial publicado el 12/03/2020
TEXTO CONSOLIDADO
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales en España e incluye al Ministerio de Igualdad dentro de esta estructura. El Ministerio de Igualdad es responsable de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de igualdad, así como las políticas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar cualquier forma de discriminación.
Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, establece la estructura básica del Ministerio de Igualdad, definiendo sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general. Esto se realiza de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El objetivo de este Real Decreto es desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad hasta el nivel de subdirección general, estableciendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos. Cumple con los principios de buena regulación, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En resumen, este Real Decreto tiene como finalidad dotar al Ministerio de Igualdad de una estructura organizativa clara y eficiente, en concordancia con los cambios realizados en la estructura ministerial.
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Igualdad es responsable de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de igualdad, así como de implementar políticas dirigidas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y eliminar cualquier forma de discriminación por sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad u otras condiciones personales o sociales.
Entre sus funciones se encuentran la elaboración y desarrollo de normas, acciones y medidas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, promover la participación social y política de las mujeres, y prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Las competencias del Ministerio de Igualdad se ejercen en coordinación con otros departamentos ministeriales y sin perjuicio de sus competencias. Además, la persona titular del ministerio tiene funciones específicas establecidas en la Ley.
Dependen del Ministerio de Igualdad la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Subsecretaría de Igualdad y un Gabinete que brinda apoyo directo a la Ministra de Igualdad.
El Ministerio de Igualdad también tiene a su cargo la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, la cual está adscrita al ministerio y es presidida por su titular.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género es el órgano superior encargado de proponer y desarrollar políticas del Gobierno en materia de igualdad y prevención de discriminación y violencia basada en el género. Sus funciones incluyen la aplicación transversal de los principios de igualdad, el seguimiento de leyes de igualdad y protección contra la violencia de género, el impulso y cumplimiento de medidas contra la violencia, la propuesta de normas y medidas para combatir la trata de mujeres, la coordinación de políticas de igualdad, el fomento de la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, la promoción de igualdad en el empleo y la conciliación laboral y familiar, la formación y sensibilización en igualdad de género, la promoción de la igualdad y no discriminación en todas las áreas de la vida, y la colaboración en la prevención y erradicación de delitos y discurso de odio, entre otras.
Artículo 3. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Resumen punto a punto de las funciones y estructura de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género:
- Funciones de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género:
a) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas contra la violencia hacia las mujeres.
b) Fomentar, aplicar, seguir y evaluar las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
c) Promover la coordinación y colaboración entre instituciones y administraciones públicas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
d) Impulsar la coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
e) Participar y mantener relaciones internacionales relacionadas con la violencia de género.
f) Sensibilizar y prevenir la violencia contra la mujer a través de la formación, campañas de información y sensibilización.
g) Incorporar al ordenamiento jurídico español las medidas del Convenio del Consejo de Europa sobre violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
h) Realizar informes, estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la violencia contra la mujer.
i) Diseñar, elaborar y actualizar un sistema de información para recopilar, analizar y difundir datos sobre la violencia contra la mujer.
j) Promover la colaboración y participación de entidades y organizaciones civiles en la lucha contra la violencia de género. - Órganos dependientes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género:
a) Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género: encargada de impulsar la aplicación de medidas, la coordinación y la colaboración entre instituciones.
b) Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género: responsable de la sensibilización social, prevención, realización de estudios e información estadística sobre la violencia de género. - Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y Unidades de Violencia sobre la Mujer: dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Estas unidades se encuentran integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las Direcciones Insulares.
- La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género tiene legitimidad para intervenir en defensa de los derechos y los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004. También puede ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita que utilice de forma vejatoria la imagen de las mujeres.
- El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, tiene como titular a la persona que ejerce la presidencia del observatorio.
Artículo 4. Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las políticas de igualdad de trato y oportunidades y desarrollar políticas de cooperación con las administraciones autonómicas y locales, así como con otros agentes públicos y privados.
b) Preparar y proponer medidas normativas relacionadas con la igualdad de trato y diversidad étnico racial.
c) Realizar informes, estudios, análisis y valoración de estadísticas en temas de igualdad de trato, no discriminación e intolerancia, y difundirlos e intercambiarlos con otros departamentos ministeriales y entidades públicas y privadas.
d) Proponer, en coordinación con otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, medidas especiales en áreas como lo social, económico, sanitario, educativo, laboral, político, acceso a la vivienda, cultural, entre otros, para asegurar la protección adecuada de grupos nacionales, étnicos o religiosos que sufran intolerancia.
e) Formular iniciativas y actividades de sensibilización, información, formación y participación social para promover la igualdad de trato, no discriminación, tolerancia y dignidad de la persona, así como valorar positivamente la diversidad étnico racial.
f) Promover medidas de asistencia y protección a personas víctimas de discriminación, delitos y discurso de odio, ataques a su dignidad e intolerancia.
g) Proponer instrumentos de cooperación para el diseño de contenidos de formación del personal de las Administraciones Públicas en temas de igualdad de trato, no discriminación, intolerancia y delitos de odio.
h) Colaborar y coordinar con agentes internacionales públicos y privados relacionados con la igualdad de trato e intolerancia.
Además, la Subdirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, dependiente de la Dirección General, ejerce algunas de estas funciones y también la Secretaría del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica está adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
Artículo 5. Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI tiene la responsabilidad de impulsar y desarrollar medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Sus funciones principales incluyen:
a) Coordinar las políticas de igualdad de trato y oportunidades para las personas LGTBI a nivel estatal y cooperar con las administraciones autonómicas y locales, así como con otros agentes públicos y privados.
b) Preparar y proponer medidas normativas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
c) Elaborar informes y estudios sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en diversos ámbitos de la vida.
d) Impulsar medidas para facilitar la integración laboral y social de las personas LGTBI, especialmente enfocadas en la situación de las personas trans.
e) Proponer acciones en colaboración con los departamentos ministeriales y administraciones públicas competentes para promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
f) Elaborar y difundir campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como promover los derechos de las personas LGTBI.
g) Proponer medidas para prevenir y erradicar los delitos de odio motivados por la orientación sexual o identidad de género, así como mejorar la asistencia a las víctimas de dichos delitos.
h) Fomentar las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas LGTBI y facilitar su participación en la toma de decisiones que les conciernen.
i) Participar y mantener relaciones internacionales en el ámbito LGTBI, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
La Subdirección General de Derechos LGTBI, dependiente de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, se encarga de ejercer varias de estas funciones (b, c, d, e, f, g, h, i), mientras que la función mencionada en el apartado a) es ejercida directamente por el titular de la Dirección General.
Artículo 6. Subsecretaría de Igualdad.
La Subsecretaría de Igualdad es responsable de diversas funciones en el Ministerio. Está encargada de ejercer las atribuciones definidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015. Además, como órgano directivo dependiente del titular del Ministerio, se encarga de la representación ordinaria del Ministerio, la dirección y coordinación general de los servicios comunes, la asistencia en la elaboración de planes de actuación y la dirección de los organismos públicos adscritos. Algunas de las funciones específicas de la Subsecretaría incluyen la participación en órganos colegiados y de apoyo al Gobierno, el asesoramiento jurídico, la gestión económica y financiera, la planificación de recursos humanos, la ejecución de planes y programas de inspección, y la coordinación de evaluaciones de políticas públicas, entre otras. Además, la Subsecretaría cuenta con la Secretaría General Técnica y tiene adscritos órganos con nivel de subdirección general, como la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. También existe un Gabinete Técnico que brinda apoyo y asistencia directa a la Subsecretaría.
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica tiene la responsabilidad de desempeñar varias funciones, de acuerdo con la Ley 50/1997 y la Ley 40/2015. Estas funciones incluyen:
a) Brindar asistencia jurídica y administrativa al titular del departamento y otros altos cargos del mismo en aspectos no asignados a otros órganos.
b) Coordinar la actividad normativa del departamento, tanto en proyectos normativos propios como en informes relacionados con proyectos de otros departamentos ministeriales.
c) Elaborar informes contemplados en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997.
d) Preparar la documentación y examinar e informar sobre los asuntos que deben presentarse al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Realizar el seguimiento e informar sobre actos y disposiciones de las comunidades autónomas, tramitar convenios suscritos con ellas y preparar Conferencias Sectoriales en las que participe el Ministerio.
f) Informar, archivar, custodiar y evaluar la ejecución de los convenios suscritos por el departamento.
g) Tramitar y formular propuestas de resolución, resolver recursos administrativos y establecer relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) Ejercer las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, así como la Unidad de gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios del departamento.
i) Seguir y coordinar la actividad del Ministerio en relaciones y cooperación internacional.
j) Programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades editoriales del departamento.
Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos de rango de subdirección general:
a) Vicesecretaría General Técnica, responsable de las competencias mencionadas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones, encargada de las funciones mencionadas en las letras f), g), h), i) y j) del apartado 1.
Adicionalmente, la disposición adicional primera establece la supresión de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación y su reemplazo por la Subdirección General de Derechos LGTBI o, en su defecto, por la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
La disposición adicional segunda establece un régimen de suplencia para los órganos superiores y directivos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La disposición adicional tercera indica que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Igualdad seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas o nuevamente otorgadas.
Disposición adicional cuarta. Consolidación de las unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta que se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este departamento
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la prestación de servicios comunes.
La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Igualdad en tanto no se distribuyan sus efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Igualdad para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020