11 de December de 2024

El BOE ha publicado la Ley Trans, la cual establece los requisitos para cambiar de sexo en el Registro sin condiciones médicas.

Se ha publicado en el BOE la ley trans, la cual reconoce el derecho a la autodeterminación de género para personas mayores de 16 años. Ahora cualquier persona podrá cambiar su sexo registral sin necesidad de presentar informes médicos o psicológicos, ni someterse a procesos de hormonación. El Congreso ha aprobado la Ley Trans y de garantía de los derechos LGTBI, la cual permite que las personas del colectivo puedan realizar un cambio de nombre y sexo en el Registro Civil sin ningún requisito a partir de los 16 años.

Con la entrada en vigor de esta ley, se eliminan los requisitos necesarios hasta ahora para acceder a este procedimiento, como el diagnóstico médico que acredite una disforia de género y el tratamiento hormonal durante al menos dos años.

Cambio de sexo en menores La Ley permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga de un informe médico o psicológico clínico que acredite la “disforia de género”. Solamente se necesitará que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo máximo de tres meses.

A partir de los 16 años no se requerirá ningún requisito. Los menores de entre 14 y 16 años deberán estar acompañados por sus padres para llevar a cabo este proceso. En caso de que el menor no cuente con el consentimiento de sus padres, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto. Entre los 12 y los 14 años, también se podrá modificar el género siempre y cuando el menor cuente con la autorización de un juez, quien examinará su madurez. Los menores de 12 años no podrán cambiar la mención registral del sexo, pero sí podrán modificar su nombre para ajustarlo al género con el que se identifican.

Una persona trans puede solicitar volver a su sexo original La ley establece que una persona trans puede solicitar volver a su sexo original en un plazo de seis meses, de la misma manera en que realizó el cambio inicial. En caso de que quisiera modificarlo por tercera vez, deberá pasar por un juez, quien determinará si hay indicios de un fraude de ley.

Desde el Ministerio de Justicia han asegurado que el Registro Civil está preparado para llevar a cabo este cambio legislativo, ya que estas medidas ya se aplican de forma similar en 15 comunidades autónomas que tienen su propia Ley Trans.

Además, explican que se ha llevado a cabo una reunión con el departamento que dirige Irene Montero, ya que la norma establece que los funcionarios deben informar a los solicitantes del cambio registral sobre este proceso, así como sobre el proceso de reversión, entre otras cuestiones. El Ministerio de Justicia ha manifestado que están a la espera de recibir la nueva información que deben proporcionar a los solicitantes.

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