Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Publicado en:«BOE» núm. 256, de 26/10/1983.
Entrada en vigor:15/11/1983
Departamento:Jefatura del estado
Referencia: BOE-A-1983-28126
Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/10/455/con
Texto inicial publicado el 24 de octubre de 1983
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer establece lo siguiente:
El artículo primero
Establece la creación del Instituto de las Mujeres como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, de acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se establece que el Instituto es el organismo competente en España para la aplicación de las directivas europeas sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo, acceso a bienes y servicios, y en actividades autónomas.
El artículo segundo
Establece que el objetivo principal del Instituto de las Mujeres es promover y fomentar condiciones que permitan la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida.
El artículo tercero
Detalla las funciones del Instituto de las Mujeres, las cuales incluyen impulsar y aplicar el principio de igualdad de trato y oportunidades, recibir y canalizar quejas de discriminación por razón de sexo, promover medidas de asistencia y protección a las víctimas de discriminación, recopilar información y elaborar informes sobre igualdad de género, realizar análisis estadísticos, fomentar la participación de las mujeres en la actividad económica, combatir los estereotipos de género, entre otras funciones.
El artículo cuarto
Establece que la dirección y coordinación del Instituto de la Mujer estará a cargo de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, quien será nombrada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Igualdad.
El artículo quinto
Establece los recursos económicos del Instituto, que incluyen transferencias y asignaciones del presupuesto estatal, donaciones, legados, subvenciones, bienes y valores, rentas del patrimonio y beneficios obtenidos de su actividad.
El artículo sexto
Establece que la persona titular del Instituto de las Mujeres será nombrada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Igualdad.
La disposición final primera
Autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, así como para modificar la adscripción del Instituto de las Mujeres a través de un Real Decreto.
La disposición final segunda
Suprime la Subdirección General de la Mujer y transfiere sus funciones al Instituto de la Mujer.
En resumen, la Ley 16/1983 establece la creación del Instituto de las Mujeres como un organismo autónomo encargado de promover la igualdad de género y la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, así como de combatir la discriminación por razón de sexo. El Instituto tiene diversas funciones relacionadas con la promoción de la igualdad, la asistencia a víctimas de discriminación, la recopilación de información y la elaboración de informes, entre otras. Además, se establecen los recursos económicos y la dirección del Instituto.